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REGLAMENTO INTERNACIONAL DE CRIANZA DE LA F.C.I.
PREAMBULO:
1.- Los derechos y obligaciones recíprocos
de los propietarios o de los tenedores (personas que asumen la guarda) de
sementales y de hembras reproductoras, están determinados por el Derecho
Nacional y los Reglamentos establecidos por las Asociaciones Cinológicas
Nacionales, así como por contratos privados. En caso de que no existan tales
disposiciones, será aplicado el Reglamento Internacional de Crianza de la
F.C.I.
Se recomienda encarecidamente a los criadores,
propietarios o tenedores de sementales, determinar por escrito las
condiciones en las que se efectuará la monta, con el fin de que quede bien
claro en lo que respecta a las obligaciones financieras.
El Reglamento de Crianza de la F.C.I. será
aplicado en todos los casos no cubiertos por el Derecho o los Reglamentos
Nacionales de Crianza.
GASTOS DE TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE
LA HEMBRA
2.- Se recomienda a los propietarios de
las perras, lleven éstas al domicilio del macho para ser cubiertas, bien sea
personalmente o bien por una tercera persona. En caso de que la perra
permanezca varios días en casa del tenedor del semental, todos los gastos
resultantes, tales como alimentación, alojamiento, eventuales cuidados
veterinarios, así como los daños que la perra pueda ocasionar en la
instalación de crianza o en el domicilio del tenedor del semental, son por
cuenta del propietario de la perra, lo mismo que los gastos del transporte
de regreso de la perra.
RESPONSABILIDAD
3.- De conformidad con las disposiciones
legales vigentes en distintos países, la persona que en el momento del daño
está al cuidado de la instalación y cuidados del animal, es responsable de
los daños causados por éste.
En caso de que la perra se quede uno o varios
días bajo los cuidados del propietario del semental, esta persona será
considerada como quien asume la guarda del animal y por ello responsable de
los daños que la perra pueda ocasionar a terceras personas.
El propietario o tenedor del semental, debe
tener en cuenta lo que procede en el momento y de contratar un seguro
personal de Responsabilidad Civil.
MUERTE DE LA PERRA
4.- En caso de que la perra muriese
durante su estancia en casa del propietario del semental, este último se
obliga, a sus expensas, a certificar la muerte y su causa por un veterinario
e informará de la manera más rápida al dueño de la perra de la muerte y de
su causa.
En caso de que el propietario quisiera ver la
perra muerta, no puede negarle este deseo.
En caso de que la muerte fuese causada por
culpa del propietario del semental, este último está obligado al pago de
daños y perjuicios al dueño de la perra.
En caso de que no pueda serle reprochada
ninguna falta, el propietario de la perra deberá reembolsar al dueño del
semental, todos los gastos relacionados con la muerte del la perra.
ELECCION DEL SEMENTAL
5.- El tenedor del semental se obliga a no
cubrir la perra mas que por el semental previsto, con exclusión de cualquier
otro.
En caso de que el semental no realizase la
monta, la perra no puede ser presentada a otro semental más que con el
consentimiento del propietario. De todas formas, esta prohibido dejar que
una perra sea cubierta por dos o más machos en el mismo celo.
MONTA ERRÓNEA
6.- En el caso de que accidentalmente,
pero no intencionadamente, se efectuase una monta por otro semental distinto
que el convenido, el tenedor del semental, que ha tomado la perra bajo su
custodia, está obligado a reembolsar al propietario de la perra, todos los
gastos ocasionados por esta monta errónea.
Después de una monta no intencionada por otro
semental distinto al previsto, esta prohibido proceder a una nueva monta con
el semental previsto.
El propietario del semental no puede en ningún
caso, pretender imponer obligaciones financieras al propietario de la perra
por una monta errónea.
CERTIFICADO DE SALTO
7.- El propietario del semental declarará
por escrito mediante un Certificado de Salto, la ejecución correcta de la
monta. Con su firma en el documento, da fé de haber sido testigo ocular de
la monta.
Cuando los servicios de inscripción en el
Libro de Orígenes de un país en el que deba ser inscrita la camada, exijan
ciertos formularios especiales, corresponde al dueño de la perra el
procurárselos, rellenarlos correctamente y presentárselos a la firma del
dueño del semental.
Este certificado de salto debe contener
obligatoriamente los siguientes datos:
a) Nombre y número de inscripción en el Libro
de Origen e identificación del semental.
b) Nombre y número de inscripción en el Libro
de Origen e identificación de la hembra.
c) Nombre y dirección del propietario del
semental.
d) Nombre y dirección del propietario de la
hembra en el momento de la monta, eventualmente, la fecha de adquisición de
la perra.
e) Lugar y fecha de la monta.
f) Firma del propietario del semental y del
propietario de la hembra.
g) Cuando los servicios de registro en el
Libro de Orígenes exijan para la inscripción de los cachorros una fotocopia
certificada conforme o un extracto certificado conforme del pedigree,
corresponde al propietario del semental proporcionar estos documentos al
propietario de la perra gratuitamente.
INDEMNIZACIÓN POR LA MONTA:
8.- Se recomienda al dueño del semental,
no firmar el certificado de salto hasta después de haber recibido el precio
fijado previamente por la monta.
Sin embargo, no le está permitida la retención
de la perra como garantía.
9.- Si el semental convenido no efectúa la
monta, por la razón que sea, o porque la perra no se deja montar, motivando
que la monta no sea efectivamente realizada, el dueño del semental no deja
de conservar el derecho a las indemnizaciones previstas en el artículo 2,
pero no puede pretender el precio convenido por la monta.
10.- En lo que concierne a la descendencia
del semental, su dueño no tiene derecho con respecto al dueño de la perra, a
otras indemnizaciones más que las estipuladas en el contrato de monta.
No tiene derecho a que le sea entregado
un cachorro, a menos que el propietario del semental quiera guardar uno para
su propio criadero, pero bajo condición de no venderlo.
Cuando las dos partes se han puesto de acuerdo
para la entrega de un cachorro como indemnización de la monta, este acuerdo
debe ser formalizado por escrito y antes de la monta. En tal acuerdo, deben
ser absolutamente precisados y respetados los siguientes puntos:
a) el momento de la elección del cachorro por
el propietario del semental.
b) el momento de la entrega del cachorro al
propietario del semental.
c) el momento a partir del cual prescribe
irrevocablemente el derecho a la elección por el propietario del semental.
d) el momento a partir del cual prescribe
irrevocablemente el derecho de entrega.
e) el pago de los gastos de transporte
f) los casos especiales en caso de que la
perra no para más que cachorros muertos, o un solo cachorro vivo, o en caso
de que el cachorro elegido muera antes de la entrega.
LA PERRA NO QUEDA FECUNDADA
11.- Después de una monta ejecutada
correctamente, se considera que el semental ha cumplido con sus obligaciones
y que por ello tiene derecho a recibir las indemnizaciones convenidas.
Ello no constituye una garantía de que la
perra quedado fecundada. Se deja en libertad del propietario del semental
cuando la perra no ha quedado fecundada de conceder una nueva monta gratuita
en el siguiente celo o de devolver una parte de la indemnización obtenida
por la monta. Este acuerdo deberá hacerse por escrito en el contrato de
salto, antes de la monta.
El derecho convenido a una monta gratuita
queda anulado en principio, por muerte del semental, por cambio de
propietario de este último o por muerte de la perra.
INSEMINACION ARTIFICIAL
12.- En caso de inseminación artificial de
la perra, el Veterinario que ha recogido el semen del semental, debe
atestiguar, mediante un certificado con destino al servicio de registro del
Libro de Orígenes donde deben inscribirse los cachorros, que el esperma
fresco o congelado proviene efectivamente del semental convenido. Por otra
parte, los certificados previstos en el artículo 7 (de a) hasta g)), deben
ser puestos a disposición del dueño de la perra por el propietario del
semental, de forma gratuita.
Todos los gastos que se ocasionen para recoger
el esperma, son a cargo del propietario de la perra, lo mismo que los gastos
relativos a la inseminación.
El Veterinario que proceda a la inseminación
de la perra, debe confirmar ante los servicios de inscripción en el Libro de
Orígenes, que la perra ha sido efectivamente inseminada con el esperma
procedente del macho previsto para la monta.
En este certificado, conviene hacer figurar
igualmente, el lugar y la fecha de inseminación, el nombre y el número de
inscripción en el Libro de Orígenes y Nº de identificación de la perra así
como el nombre y dirección del dueño de la perra.
El propietario del semental que proporciona el
esperma, debe extender para el propietario de la perra, además del
certificado proporcionado por el veterinario, un certificado oficial de
salto.
TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE CRIANZA
13.- Por regla general, se considera que el
propietario de la perra en el momento de la monta, es el dueño de la camada.
El derecho sobre la camada de una perra o de un semental, puede, sin
embargo, ser transferida, por contrato contractual, a una tercera persona.
Dicha transferencia debe en todos los casos,
ser certificada por escrito, antes de la monta proyectada. Tal cesión
certificada por escrito, debe ser declarada con tiempo al servicio de
inscripción en el Libro de Orígenes y eventualmente, a la asociación de
crianza competente para esta raza. Debe unirse a la declaración de la
camada.
Conviene describir muy exactamente en la
cesión, los derechos y obligaciones en las dos partes contratantes. La
persona que adquiere el derecho a la camada de una perra, será considerada
como propietaria de ésta, para lo referente al presente Reglamento, por un
periodo de tiempo que va desde la monta hasta el destete de los cachorros.
14.- Salvo disposiciones contrarias, se
considera que el nuevo propietario, a raíz de la venta de una perra preñada,
es automáticamente el propietario de la camada que va a nacer. Los cachorros
serán inscritos en el Libro de Orígenes del país en el que el propietario de
la perra tiene su residencia habitual y llevarán su afijo.
15.- Los cachorros serán inscritos, en
principio en el Libro de Orígenes del país donde el propietario de la perra
tenga su residencia habitual. En caso de protesta, el propietario deberá
obligatoriamente presentar un certificado de la autoridad que lleve el
registro de los domicilios (residencias habituales). Se toleran excepciones
para los criadores de perros de raza que vivan en un país que no tenga
ningún Libro de Registro reconocido por la F.C.I. En estas circunstancias se
deja a la elección del propietario de la perra para proceder a la
inscripción de los cachorros en un Libro de Orígenes reconocido.
REGLAMENTO DE CRIANZA DE LOS PAISES
MIEMBROS DE LA F.C.I.
16.- Los Reglamentos de crianza de los
países miembros, no pueden contener disposiciones que vayan en contradicción
con el presente Reglamento de Crianza de la F.C.I.
DISPOSICIONES FINALES
17. -
Este Reglamento reemplaza a la "Costumbre Internacional de Crianza de
Mónaco" del año 1934. En caso de divergencia de interpretación, es
determinante el texto alemán.
Adoptado en la Asamblea General de la F.C.I.
los días 11 y 12 de Junio de 1979 en Berna (Suiza).
Addenda en el punto 12 aceptado por la
Asamblea General de Jerusalén los días 23 y 24 de junio de 1987.
Edades
mínimas y máximas de los perros de raza para la crianza según la Real
Sociedad Canina de España:
Machos: Edad mínima: 10 meses cumplidos
Edad máxima: 10 años cumplidos
Hembras: Edad mínima: 12 meses cumplidos en el
momento de la primera cubrición
Edad máxima: 9 años cumplidos
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